Soy propietario. ¿Cómo me afecta la nueva ley de alquileres?
Tienes un piso y quieres alquilarlo, pero con la nueva Ley tienes dudas. Si es tu situación, estás en el sitio correcto.
Primero de todo debes saber que la nueva legislación para viviendas registradas en Cataluña, aprobada el 18 de setiembre, tiene como objetivo dar mayor seguridad tanto a arrendatarios como a arrendadores, así que no hay motivo para alarmarse. En nuestra opinión como expertos, vamos a movernos en un mercado más estable, donde no se intenta reducir las rentas sino contenerlas en función de los precios de mercado.
¿A qué contratos afecta?
- A los que se otorguen a partir del 22 de septiembre de 2020 y nuevos acuerdos de contratos en curso que afecten a la duración o renta del contrato.
- Contratos anteriores al 01.01.1995, viviendas sujetas a Protección Oficial o a alquiler social. También viviendas de Nueva Construcción o que hayan sufrido una gran rehabilitación hasta el 22.09.2023.
¿Cuáles son las limitaciones?
La renta contractual no podrá superar:
- El denominado «índice de referencia de precios de alquiler» publicado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
- O la renta contractual inicial del último contrato de alquiler de la vivienda, actualizado con el índice de garantía de la competitividad, si este tuvo lugar los 5 últimos años.
¿Entonces no habrá incrementos en el alquiler?
No es exactamente así. Se podrán aplicar incrementos del 5% al índice de referencia cuando:
- La vivienda cumpla tres de los siguientes requisitos: ascensor, aparcamiento incluido, estar amueblado, disponer de sistema de calefacción y/o refrigeración, zonas comunitarias de uso compartido, piscina o equipamientos análogos comunitarios, conserjería o vistas especiales.
- O si se han realizado obras de mejora en la propia vivienda o en el edificio en el que está ubicada, que afecten a su habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energética.
Además si se acuerda en el contrato, se podrá seguir aplicando la actualización de la renta en base a la variación de los precios al consumo más conocido como IPC y los gastos permitidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Comunidad de propietarios, IBI, tasa de basura…).
¿En qué poblaciones se va a aplicar?
Aquí tienes una lista con todas ellas. Asegúrate de que te toca:
Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, l’Hospitalet de Llobregat, Martorell, Masnou, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès*, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges, Terrassa, Viladecans, y Vilassar de Mar.*Mollet del Vallés desde el 1 de octubre de 2020
Para cualquier consulta que tengas sobre esta Ley, u otras cuestiones referentes a temas inmobiliarios (tanto si eres arrendador como arrendatario), o relacionadas con la administración de tu finca, no dudes en contactar con nosotros llamando al 93 487 16 65 o escribiendo al correo electrónico inmobiliaria@arnal.es.